15 junio, 2025 12:59 pm

CRISIS EN LA UCR: LA INTERNA Y LAS DENUNCIAS JUDICIALES PONEN EN DUDA LAS ELECCIONES DEL 13 DE JULIO

La Justicia informó al partido que no es la Junta Electoral quién debe definir cómo se eligen los candidatos, sino la Convención de la UCR por ser un cambio en la Carta Orgánica. Hubo un plenario que fue criticado por el sector de Fabián Leguizamón. “La decisión está en la Convención” señaló el titular del partido, Daniel Roquel.

Este sábado, el plenario de la UCR se reunió para analizar la resolución de la Justicia Federal, emitida luego de que se informara a la misma, el cronograma de las elecciones internas fijadas para el próximo 13 de julio.

Este cronograma, determinado por la Junta Electoral, tiene como fecha clave el próximo 20 de junio, cuando las agrupaciones que quieran participar de la contienda para definir los candidatos a diputados nacionales de cara a las elecciones parlamentarias de octubre.

Este viernes, el juez federal Claudio Vázquez, con competencia en lo electoral, intimó a la UCR a que la Convención Radical como “órgano competente encargado de reformar la carta orgánica” debe dar cumplimiento a lo “ordenado en la intimación del pasado 29 de abril”, que disponía establecer una norma complementaria en la Carta Orgánica para la elección de candidatos, en función de la suspensión de las PASO.

Decisión judicial

Originariamente, la Justicia le había dado plazo especial a la UCR, para esta modificación, hasta el 12 de junio. Sin embargo, ante la dilación de la convocatoria por parte de las autoridades de la Convención, la Junta Electoral decidió publicar el cronograma electoral, fijando fecha para las elecciones el próximo 13 de julio.

Ese cronograma fue informado por el partido a la Justicia Electoral Federal, lo que derivó en esta intimación, advirtiendo que la Junta Electoral no puede definir las formas de elegir candidatos, sino que es competencia exclusiva de la Convención partidaria.

Decisión del Plenario

Atento a la intimación judicial, que mantiene el plazo del 12 de junio para fijar la norma complementaria de la Carta Orgánica, nueve de los 14 miembros del Comité Provincia realizaron, este sábado, un plenario mediante el cual solicita “a la mesa directiva de la Honorable Convención Provincial, la urgente convocatoria a Sesión Extraordinaria a fin de recibir los informes de la Mesa de Acción Política”, que se realizaron para definir la política de alianzas.

También solicitan que se ponga a consideración y aprobación:

a) Las reglas de aplicación y el mecanismo interno de selección y proclamación de candidaturas nacionales para el año 2025, conforme la Acordada CNE N° 37/25.
b) Las reglas de integración de las listas en caso de constitución de alianzas electorales, respetando el principio de paridad y los criterios de representación de los partidos miembros.
c) Criterios, parámetros y órgano a quién se encomendará la conformación de las alianzas electorales.

Sobre este plenario, el sector que responde al vicegobernador Fabián Leguizamón afirma que la decisión del plenario no tiene validez, por no contar con el quórum necesario. El presidente de la UCR, Daniel Roquel, sostuvo que “estuvimos nueve de los 14 miembros de la comisión provincial y el quórum era ocho. La resolución es perfectamente válida”.

Convocatoria a la Convención

Tras el traslado de la resolución judicial a la Mesa de la Convención provincial, ésta emitió una convocatoria, por la cual hace un llamado a sesión extraordinaria, para este martes 10 de junio, en la localidad de Puerto San Julián, a partir de las 18 horas.

La decisión, firmada por el presidente de la Convención, el intendente Juan Raúl Martínez y el secretario de la misma, Rubén Delgado, propone como temario tres puntos:
1. El análisis del informe “de la Mesa de Acción Política”.
2. La consideración de las políticas de alianzas, reglas de integración de listas y mecanismos transitorios de aplicación para la selección y proclamación de las candidaturas nacionales.
3. El análisis de la convocatoria efectuada por la Junta Electoral.

¿Peligran las elecciones del 13 de julio?

“Quieren anular la convocatoria a elecciones“, señaló el vicegobernador Fabián Leguizamón. En un duro comunicado previo, los afiliados que responden a su figura señalaron que la convocatoria de la Convención “se modificó el temario propuesto”, en referencia a un pedido anterior que once convencionales de este sector habían presentado para abordar la política de alianzas.

“Si se pueden postergar o no las elecciones, no lo sé, eso lo tiene que definir la Convención”, indicó Daniel Roquel. El presidente de la UCR ya había planteado que, a su entender, la Junta Electoral se apuró en publicar el cronograma de internas sin esperar la Convención, entendiendo que los plazos daban para hacer todo “como corresponde”.

Críticas y respuestas

El comunicado del sector del vicegobernador apunta contra Daniel Roquel, Juan Martínez y Roxana Reyes. Sobre el primero, critican la convocatoria a un plenario “sin validez para sesionar” por el tema del quórum.

Respecto del intendente de Puerto Deseado y presidente de la Convención, el comunicado afirma: “Es preocupante la actitud del presidente de la Convención Provincial de la UCR, Juan Raúl ‘Pirri’ Martínez, quien ha ignorado la solicitud de 11 convencionales que pidieron que la convención se reúna para decidir sobre la integración de la UCR al frente electoral por Santa Cruz”.

Leguizamón vs. Reyes

El comunicado del sector de Leguizamón apunta también a la diputada nacional Roxana Reyes, a quien acusan de interferir “a través de la Justicia”, al asegurar que es preocupante que la legisladora “integrante del Consejo de la Magistratura, haya interferido en la vida interna de nuestro partido a través de la Justicia, lo que agrava la situación y cuestiona la independencia y transparencia que se espera de sus acciones”.

Esta acusación fue rechazada por Daniel Roquel, quien afirmó que fue la comunicación del cronograma electoral, elevada como lo exige la ley, la que motivó la intervención de la Justicia, al observar que la Junta Electoral no tiene competencia para definir el mecanismo sin una definición previa de la Convención

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