17 junio, 2025 9:13 am

ARCA CAMBIA LAS REGLAS DEL EMBARGO: AVISO PREVIO Y CINCO DÍAS PARA REGULARIZAR

El organismo instauró la Disposición 120/2025, que obliga a notificar al contribuyente antes del embargo y le otorga un plazo para presentar excepciones o planes de pago.

En una medida que busca generar mayor previsibilidad y respiro financiero, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) lanzó la Disposición 120/2025, una normativa que introduce cambios sustanciales en los procesos de embargo fiscal. Desde ahora, ya no se podrá trabar un embargo bancario sin aviso previo: el Estado deberá notificar formalmente al contribuyente y otorgarle un plazo de cinco días hábiles para regularizar la situación antes de avanzar con la medida.

Hasta el momento, ARCA podía solicitar el embargo judicial de cuentas apenas 72 horas después de detectada una deuda, sin que el contribuyente estuviera al tanto. Con la nueva disposición, tras la demanda de ejecución fiscal, el contribuyente cuenta con cinco días hábiles para oponer excepciones, presentar comprobantes de pago, adherirse a un plan o cancelar la deuda. Si no lo hace, ARCA podrá proceder con el embargo dentro de un plazo de 48 horas.

Beneficios y excepciones para pymes

La medida otorga a las pequeñas y medianas empresas (pymes) un margen para evitar sorpresas que las coloquen en situación crítica, al impedir embargos automáticos sin previo aviso. Además, si el domicilio fiscal del contribuyente está a más de 100 km de la sede de notificación y hay escasez de personal, se habilita una “traba anticipada” del embargo, pero únicamente con autorización judicial y previa notificación electrónica al Domicilio Fiscal Electrónico. Incluso en este caso excepcional, el contribuyente dispone de cinco días para regularizar la deuda.

Este giro normativo se enmarca dentro de una estrategia más amplia de ARCA para fomentar la regularización de deudas. Entre enero y mayo de 2025, un plan de facilidades permitió disminuir deudas por un 66 % y recuperar alrededor de $622.500 millones —un 77 % del total adeudado por un segmento específico de contribuyentes.

Qué cambia y por qué

Antes: embargo posible en solo 72 horas tras la demanda, sin notificación efectiva.

Ahora:

  1. Notificación formal de la ejecución fiscal.
  2. Cinco días hábiles para presentar excepciones, pagos o adhesión a planes.
  3. Si no hay respuesta, ARCA puede ejecutar el embargo dentro de las siguientes 48 horas.
  4. Para casos rurales (más de 100 km), se aplica notificación electrónica y se mantiene el plazo de cinco días con aval judicial.

Tributaristas consultados valoran esta medida como un paso significativo para reconstruir la confianza entre contribuyentes y el Estado, proporcionando previsibilidad y un canal formal de defensa antes de sufrir consecuencias patrimoniales irreversibles.

Qué sigue

A la par de la Disposición 120/2025, ARCA consolida su plan de facilidades de pago, vigente hasta fin de año, con una tasa inicial del 2% y hasta 60 cuotas. El objetivo es sostener un proceso de regularización voluntaria que beneficie tanto a los contribuyentes como a las arcas públicas.

En definitiva, la nueva reglamentación representa un giro hacia una política tributaria más transparente y sensible a las reales capacidades de pago de ciudadanos y empresas. Un avance, según sus impulsores, hacia un fisco que recaudará con menos coacción y más certeza.

Es fundamental que los contribuyentes estén atentos a las notificaciones electrónicas o por correo. Cumplir en tiempo puede evitar embargos irreversibles. Asimismo, sería clave evaluar si este tipo de medidas se extienden o complementan con reformas fiscales más profundas que alivien las cargas tributarias estructurales, especialmente para las pymes.

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