El Gobierno nacional estableció nuevas condiciones para el traslado de productos de origen animal hacia las zonas libres de fiebre aftosa sin vacunación del país. A través de la Resolución 460/2025, firmada por el presidente del SENASA, Pablo Cortese, se autorizó de manera excepcional el ingreso de ciertos cortes cárnicos con hueso desde otras regiones del país a la Patagonia.
La medida ya entró en vigencia y permite, por primera vez en 22 años, el ingreso de costilla, asado y esternón —cortes con huesos planos—, bajo condiciones de trazabilidad, bioseguridad y monitoreo exhaustivo. Quedan excluidos otros cortes con huesos largos, como osobuco o lomo con hueso, que seguirán restringidos.
La resolución actualiza la normativa vigente desde 2002, cuando la Patagonia fue declarada zona libre de fiebre aftosa sin vacunación y se prohibió el ingreso de carne con hueso desde regiones con vacunación, incluso aquellas con reconocimiento internacional. Este nuevo esquema no implica un levantamiento de la barrera sanitaria, sino una adecuación puntual basada en cambios del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA).
El producto autorizado deberá provenir de animales nacidos, criados y faenados en zonas libres de fiebre aftosa con vacunación. Solo se admitirá carne fresca refrigerada, sin huesos de la cabeza ni columna vertebral, y queda expresamente prohibido el traslado de carne congelada, medias reses o animales enteros. Los frigoríficos que deseen operar bajo esta modalidad deberán contar con una autorización especial y cumplir con un protocolo técnico validado.
El transporte deberá realizarse en vehículos habilitados, bajo condiciones estrictas de higiene y temperatura, y será monitoreado en cada envío mediante inspecciones presenciales, controles documentales y de temperatura.
La medida se limita al consumo interno dentro del territorio patagónico, sin posibilidad de reenvío hacia otras regiones. Abarca a todas las provincias al sur del río Colorado: Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego y el partido de Patagones en la provincia de Buenos Aires.
Respecto al ingreso de material reproductivo, la resolución también establece nuevas exigencias. Los embriones bovinos y bubalinos producidos in vitro deberán provenir de hembras donantes sin signos clínicos de fiebre aftosa, y que hayan permanecido al menos tres meses en zonas con vacunación, cumpliendo además con los controles sanitarios establecidos. Lo mismo aplica para el semen de rumiantes y cerdos: los animales donantes deben haber estado en zonas libres con vacunación, sin síntomas y con pruebas serológicas negativas.
Esta decisión responde tanto a los avances técnicos en materia sanitaria como a los pedidos de distintas provincias patagónicas, en un contexto donde la actualización normativa busca equilibrar el resguardo sanitario con el abastecimiento interno.