7 septiembre, 2025 4:55 pm

A TRES AÑOS DE LA PRESENTACIÓN, EL TRIBUNAL SUPERIOR RECHAZÓ EL AMPARO QUE CUESTIONABA LA DESIGNACIÓN DE FERNANDO BASANTA

La Justicia provincial declaró formalmente improcedente el recurso que apuntaba a la posible inconstitucionalidad del nombramiento. La Asociación de Abogados de Río Gallegos advierte sobre demoras procesales, vaciamiento del control institucional y anuncia presentar recursos en instancias superiores.

Después de casi tres años de disputas judiciales, el Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz resolvió rechazar el amparo presentado por la Asociación de Abogados de Río Gallegos —junto al Foro de Abogados— que cuestionaba la legalidad de la designación del Dr. Fernando Basanta como vocal del máximo tribunal provincial. El fallo, adoptado el 3 de septiembre de 2025, declara la “improponibilidad formal” de la acción y opta por no pronunciarse sobre el fondo del planteo, lo cual genera rechazo entre los amparistas y reproches por la presunta erosión del control constitucional.

Desde septiembre de 2022, cuando se presentó la acción bajo la figura del recurso de amparo —que exige urgencia y resolución expedita según la Constitución Nacional (art. 43) y la Convención Americana de Derechos Humanos (arts. 8 y 25)—, la Asociación de Abogados ha denunciado un tratamiento tardío e insuficiente del caso, incompatible con la finalidad de este mecanismo de protección judicial. En su comunicado, advierten que el fallo del tribunal no solo esquiva una valoración de fondo respecto de la constitucionalidad del proceso, sino que podría consolidar un precedente peligroso que afecta principios clave como la idoneidad, la garantía del juez natural, la prohibición de arbitrariedad y, en última instancia, la confianza pública en el Poder Judicial.

El cuestionamiento original se centraba en la adecuación de Fernando Basanta a los requisitos establecidos por la Constitución provincial —artículo 127—, que exige al menos seis años de ejercicio de la profesión o de funciones judiciales. Los amparistas señalaban que Basanta no cumplía esos requisitos, especialmente considerando que, aunque se desempeñó públicamente como Ministro de Gobierno entre 2015 y 2019 y luego como fiscal, no contaba con matrícula vigente en el Colegio de Abogados de Santa Cruz ni con experiencia suficiente en el ejercicio privado de la abogacía.

En 2022, diversos medios e instituciones relevaron que, según registros oficiales, Basanta no figuraba inscripto en la matrícula de abogados de la provincia, un dato confirmado por el propio Tribunal Superior. La Asociación de Abogados, en ese contexto, emitió una dura crítica al proceso legislativo que otorgó el pliego en la Legislatura: denunciaron que se clausuró el debate, se impidió el uso de la palabra a opositores, y se vulneró la libertad de prensa al expulsar del recinto a periodistas.

Frente a esos cuestionamientos, el defensor del oficialismo, el diputado Martín Chávez, sostendría que el ejercicio del derecho en funciones públicas —como la fiscalía o la gestión ministerial— también debía considerarse válido para computar los años exigidos por la Constitución provincial, en línea con precedentes judiciales que amplían la noción de “ejercicio profesional” a roles públicos. En 2022, un juez de Primera Instancia desestimó los amparos por “improcedencia formal”, argumentando falta de sustento suficiente para anular la designación.

Sin embargo, lo que resulta central en este nuevo fallo del Tribunal Superior es la crítica al modo en que se gestionó el proceso. Los abogados amparistas enfatizan que la demora de tres años distorsiona el sentido del amparo como control constitucional urgente. Reprochan que el tribunal haya optado por una salida procesal formalista —que evita abordar el fondo de la cuestión—, y denuncian que ello representa “una omisión de tratamiento de fondo frente a un planteo de máxima trascendencia institucional”. Agregan que el vocal legítimamente cuestionado debió excusarse por incompatibilidad, pero que el tribunal evitó asumir esa responsabilidad, lo que consideran un “vaciamiento del instituto del amparo” y un golpe a la credibilidad del sistema judicial.

Además, señalan que la resolución llega en un momento particularmente delicado, cuando se están evaluando nuevas designaciones en el Tribunal Superior, y que esa coincidencia puede interpretarse como una alineación de los tiempos judiciales con lógicas políticas coyunturales más que con exigencias del derecho.

Respecto de Fernando Basanta, su trayectoria combina roles en los tres poderes del Estado: fue funcionario nacional, ministro provincial, fiscal y ahora vocal del TSJ. Según fuentes consultadas, fue designado fiscal de Primera Instancia el 27 de diciembre de 2019, ejerciendo el cargo durante más de dos años y medio, incluso con subrogancias en fiscalías de cámara y ante el Tribunal Superior. Se recibió de abogado en la UBA en 2013, a los 34 años, y su nombramiento fue aprobado en la Legislatura con apoyo del oficialismo, en una terna impulsada por Alicia Kirchner.

Como reacción al reciente fallo, la Asociación de Abogados anunció que recurrirá a “todos los carriles disponibles, hasta las últimas instancias del sistema”, en busca de un pronunciamiento de fondo. Concluyen con una frase contundente: “La legalidad no se protege eludiendo los conflictos, sino resolviéndolos con la Constitución”.

Esta historia, que combina tensiones entre poderes del Estado, demoras judiciales y el cuestionamiento del mecanismo institucional de control, plantea una encrucijada profunda sobre los límites entre formalismo y sustancia en el Derecho, la confianza pública en las instituciones de justicia y el modo en que deberían resolverse designaciones de alta implicancia política y pública. La próxima instancia judicial —ya anunciada por los amparistas— será clave para definir si este proceso vuelve a la escena pública como una cuestión de legitimidad o queda relegado a un capítulo más de la jurisprudencia formal.

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