La Cámara de Apelaciones Multifueros dejó sin efecto el fallo de primera instancia y concluyó que la entidad no demostró contar con un plantel docente real ni legitimidad para representar a comunidades originarias.
El Poder Judicial del Chaco dio un giro decisivo en una causa de alto impacto institucional al desestimar la acción de amparo presentada por la Fundación Valdocco. La resolución exime a la provincia de la obligación de pagar salarios y de continuar girando fondos públicos reclamados en nombre de presuntos educadores.
El tribunal de alzada evaluó la presentación realizada por la organización, fundada por el actual diputado nacional Juan Carlos Molina, y determinó que no logró probar de manera fehaciente la existencia ni la actividad efectiva del personal educativo por el cual se solicitaban recursos estatales.
De acuerdo con el fallo, la documentación aportada resultó claramente insuficiente, ya que solo incluía antecedentes de siete personas y, aun así, fue considerada incompleta y carente de respaldo que permita verificar la prestación real de servicios. Esta debilidad fue clave para descartar cualquier obligación de pago por parte del Estado.
Asimismo, los magistrados rechazaron de forma categórica que la entidad pueda atribuirse la representación de la comunidad wichí, al señalar que no posee aval legal ni reconocimiento institucional que la habilite a actuar en su nombre, desarticulando otro de los argumentos centrales del reclamo.
Con esta decisión, la Cámara revocó la sentencia dictada el 22 de diciembre por el juez Julián Benito Flores, quien había hecho lugar al planteo presentado, y dejó definitivamente sin efecto la acción judicial.
El fallo, suscripto por los jueces Natalia Kuray, Diego Derewicki y Sebastián Cóceres, subrayó además la necesidad de priorizar el interés superior de los menores y exhortó al Ejecutivo provincial a fortalecer los mecanismos de control y fiscalización a través del Ministerio de Educación.
Finalmente, se impusieron las costas y los honorarios profesionales de ambas instancias a la parte demandante, regulándose también los montos correspondientes a los letrados intervinientes. La resolución sienta un precedente relevante en materia de control y transparencia en el uso de fondos públicos destinados al sistema educativo.