El fallo descartó sanciones económicas, señaló que no hubo incumplimiento y cuestionó la forma en que fue presentado el reclamo.
El Juzgado de Primera Instancia N°2 de Río Gallegos, a cargo del juez Marcelo Bersanelli, resolvió rechazar tanto el pedido de sanciones económicas como la forma en que fue presentado el derecho a réplica impulsado por la concejal Daniela D’Amico.
Según la resolución, no existió incumplimiento, por lo que se dejaron sin efecto las multas diarias. Además, el fallo ordena reformular el pedido de derecho a réplica al considerar que fue presentado de manera incorrecta, ya que se intentó por WhatsApp, una vía no formal.
El conflicto se originó a partir de una cobertura periodística vinculada a una denuncia sobre campañas de salud visual en la ciudad de Río Gallegos, en la que se mencionaba a la funcionaria por presuntas irregularidades.
En ese contexto, la concejal había acusado al medio de hostigamiento, acoso, injurias y calumnias, lo que derivó en la presentación judicial.
Días atrás, la situación también había sido expuesta en un programa radial, donde se planteó la existencia de un supuesto derecho a réplica no concedido, sin considerar el estado judicial del caso.
La resolución es clara: no hay sanciones económicas, no existió incumplimiento y cualquier pedido de derecho a réplica deberá realizarse por las vías formales establecidas.
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